¡Claro que sí! Te explicamos qué es importante tener en cuenta para que la historia clínica electrónica cumpla con la legislación.
Existen en la Argentina cuatro leyes que se refieren a la Historia Clínica y, algunas de ellas, en particular a los registros electrónicos.
Según la ley de ejercicio de la Medicina (Ley 17.132 de 1967), es responsabilidad del médico confeccionar historias clínicas de los pacientes “que utilicen los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias” y adoptar las medidas necesarias para su adecuada conservación y archivo sin vulnerar el secreto profesional.
La Ley 26.529 del año 2009 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud define a la Historia Clínica como el documento “obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”. Establece que la historia clínica es propiedad del paciente, por lo que siempre que la solicite, la institución debe entregarle una copia autenticada en 48 horas. Por lo tanto, en caso de utilizar una historia clínica electrónica, es importante que se cuente con la posibilidad de descargar un documento para entregarle al paciente en caso de requerirlo.
Los establecimientos asistenciales tienen a su cargo la guardia y custodia, siendo responsables de evitar el acceso a la información por personas no autorizadas. Es obligatorio conservarlas por un plazo mínimo de 10 años. Esta ley indica, además, que se pueden confeccionar en soporte magnético, siempre que se asegure la preservación de la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos en tiempo y forma. Para ello, deben adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea.
Esto se traduce en que se debe contar con un registro de acciones, donde se pueda
identificar al usuario que realizó un ingreso dentro de la ficha clínica del paciente. Esta información debe ser accesible y debe poder guardarse por 10 años. Sin embargo, no es necesario contar con servidores físicos en las inmediaciones de la clínica, sino que es posible optar por servidores en la nube, siempre y cuando cuenten con entidad legal en el país.
Desde 2001, la Ley 25.506 de Firma Digital comenzó a regular lo concerniente al empleo de la firma digital y la firma electrónica, a las que se les asigna hoy un valor jurídico. Es el elemento
que hace posible que la historia clínica electrónica no sea cuestionable desde el punto de vista legal. También el Código Civil y Comercial de 2015 enuncia que “en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.
De todas formas, actualmente en Argentina no hay instituciones de salud que cuenten con una firma digital implementada en sus sistemas, ya que resulta impracticable por la modalidad en la cual debe hacerse. Hasta el momento, por jurisprudencia, es válida la firma electrónica para documentos clínicos, siempre y cuando el sistema cuente con un sistema de seguridad que brinde un certificado a la firma, como, por ejemplo, TSL (esto se puede verificar cuando,
al ingresar desde la web, se visualice un candado al lado de la URL que diga que la “Conexión es segura”).
La única documentación que actualmente está excluida de ser informatizada, por no poder firmarse electrónica/digitalmente son las recetas y los consentimientos. Así está especificado en la Ley 26.742 de 2012 que modifica la Ley Nº 26.529.
A diferencia de la historia clínica en papel, la historia clínica electrónica de Omnia Salud cuenta con un respaldo en la nube en la que quedan registradas cada una de las modificaciones realizadas al documento, su autor y la fecha de la edición, de forma tal de poder acreditar la responsabilidad de cada ingreso o eliminación de información. Además, cada usuario tiene su propio login con contraseña que permite identificarlo unívocamente, actuando como firma electrónica. Así, está garantizada la autenticidad y recuperabilidad de los
registros electrónicos.
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